Posted by: dicky | Mayo 17, 2001

Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «La Nava y Campos de Palencia

ORDEN de 17 de mayo de 2001, por la que se acuerda la iniciación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «La Nava y Campos de Palencia» (Palencia).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, formula en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos, confiriéndole un carácter meramente indicativo y designando inicialmente un total de 29 espacios, arbitrando a su vez, la posibilidad de proceder, en el futuro, a sucesivas incorporaciones de nuevos espacios mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previo informe del Consejo Regional de Espacios Naturales Protegidos.

A tal fin el Decreto 119/2000, de 25 de mayo, acordó la incorporación del Espacio Natural «La Nava y Campos de Palencia» (Palencia) al Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

Procede en estos momentos decretar la iniciación del instrumento de planificación que les sea de aplicación. Teniendo en cuenta que la declaración de cualquiera de las figuras de Espacio Natural Protegido exige la previa elaboración y aprobación del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, es este instrumento de planificación el que proviene empezar.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1.? A todos los efectos establecidos en la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, se acuerda iniciar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural denominado «La Nava y Campos de Palencia» (Palencia) en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León.

Artículo 2.

1.? El citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales afecta total o parcialmente a los términos municipales de Abarca, Autillo de Campos, Baquerín de Campos, Belmonte de Campos, Boada de Campos, Boadilla de Rioseco, Capillas, Castil de Vela, Castromocho, Cisneros, Frechilla, Fuentes de Nava, Guaza de Campos, Mazariegos, Mazuecos de Valdeginate, Meneses de Campos, Pedraza de Campos, Torremormojón, Villacidaler, Villada, Villamartín de Campos, Villarramiel y Villerías de Campos, en la provincia de Palencia.

2.? Los límites geográficos del Plan son los siguientes:

Al Norte partiendo desde el cruce de la carretera comarcal C-611 con el límite provincial de León, discurre por esta carretera hasta el núcleo urbano de Villada.

Desde Villada hacia el Este continúa por la carretera comarcal C-613; pasa por la localidad de Cisneros y sigue por la carretera hasta el límite del término municipal entre Cisneros y Valle de Retortillo. A continuación prosigue hacia el Sur por el límite del término municipal de Valle de Retortillo primero con Cisneros, después con Mazuecos de Valdeginate y por último con Frechilla. Después sigue el límite del término municipal entre Frechilla y Paredes de Nava, para continuar por el límite del término entre Paredes de Nava y Fuentes de Nava.

En este punto sigue al Sur por el límite entre Fuentes de Nava y Becerril de Campos para a partir de aquí coger el límite de términos entre Becerril de Campos y Mazariegos, hasta el punto en que este límite se encuentra con el río Valdeginate.

A partir de aquí gira hacia el Sudoeste siguiendo el curso del río Valdeginate hasta el cruce con la carretera local entre Mazariegos y Fuentes de Nava, continuando por ella hasta la localidad de Mazariegos.

De Mazariegos continúa al Sur por la carretera local entre Mazariegos y Revilla de Campos, hasta esta localidad.

Desde Revilla de Campos la delimitación continúa, siguiendo hacia el Oeste, por la carretera comarcal C-612 hasta el límite provincial con Valladolid. El recorrido se cierra desde este punto prosiguiendo el límite de la provincia palentina hacia el Norte, hasta alcanzar el punto inicial.

Artículo 3.? Los objetivos y contenidos del citado Plan de Ordenación de los Recursos Naturales son los establecidos en el artículo 26 de la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 4.? La tramitación del mencionado Plan de Ordenación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

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